Alcances de la Normativa de la SIBOIF para el Establecimiento de Condiciones especiales para la Renegociación de Adeudos.
- Las instituciones financieras podrán modificar las condiciones originalmente pactadas en los contratos de crédito, y/o podrán prorrogar créditos o realizar consolidaciones de deuda, para los créditos hipotecarios para vivienda, microcrédito, créditos comerciales y créditos de consumo, exceptuándose las tarjetas de crédito y extra financiamientos, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del arto 36 de la normativa que regula la materia de gestión de riesgo crediticio.
- El Crédito al 31 de marzo de 2018 debe de estar en estatus “A” o “B”, así como los otorgados en el mes de abril de 2018 ante la Institución Financiera acreedora.
- Los beneficios de dicha normativa serán otorgados únicamente a aquellos deudores que hayan venido demostrando buen compor-tamiento de pago y que evidencien haber sido afectados directa o indirectamente por los hechos acontecidos en el país desde el pasado mes de abril 2018.
- Las nuevas condiciones del crédito deben atender a criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta el análisis de riesgo y la capacidad de pago del deudor.
- Los créditos modificados conforme a lo establecido en la normativa conservarán la misma categoría de riesgo y registro contable que tenían, es decir estatus “A” o “B”. Sin embargo, si el deudor incumple las nuevas condiciones convenidas, la institución financiera deberá reclasificar el crédito conforme a lo establecido en la normativa que regula la materia de gestión de riesgo crediticio.
- Cada institución financiera determinará los requisitos de aplicación de las condiciones establecidas en la normativa, evidenciando el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 y 3 de este.
- Las solicitudes de los deudores afectados tendrán como fecha máxima de presentación a las instituciones financieras hasta el 31 de diciembre de 2018.
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