Alcances de la Normativa de la SIBOIF para el Establecimiento de Condiciones especiales para la Renegociación de Adeudos.

  1. Las instituciones financieras podrán modificar las condiciones originalmente pactadas en los contratos de crédito, y/o podrán prorrogar créditos o realizar consolidaciones de deuda, para los créditos hipotecarios para vivienda, microcrédito, créditos comerciales y créditos de consumo, exceptuándose las tarjetas de crédito y extra financiamientos, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del arto 36 de la normativa que regula la materia de gestión de riesgo crediticio.
  2. El Crédito al 31 de marzo de 2018 debe de estar en estatus “A” o “B”, así como los otorgados en el mes de abril de 2018 ante la Institución Financiera acreedora.
  3. Los beneficios de dicha normativa serán otorgados únicamente a aquellos deudores que hayan venido demostrando buen compor-tamiento de pago y que evidencien haber sido afectados directa o indirectamente por los hechos acontecidos en el país desde el pasado mes de abril 2018.
  4. Las nuevas condiciones del crédito deben atender a criterios de viabilidad financiera, teniendo en cuenta el análisis de riesgo y la capacidad de pago del deudor.
  5. Los créditos modificados conforme a lo establecido en la normativa conservarán la misma categoría de riesgo y registro contable que tenían, es decir estatus “A” o “B”. Sin embargo, si el deudor incumple las nuevas condiciones convenidas, la institución financiera deberá reclasificar el crédito conforme a lo establecido en la normativa que regula la materia de gestión de riesgo crediticio.
  6. Cada institución financiera determinará los requisitos de aplicación de las condiciones establecidas en la normativa, evidenciando el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 y 3 de este.
  7. Las solicitudes de los deudores afectados tendrán como fecha máxima de presentación a las instituciones financieras hasta el 31 de diciembre de 2018.

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