¿Cómo nace el Registro del Beneficiario Final en Nicaragua?
El 20 de agosto de 2020, el Estado de Nicaragua creo la Ley Número 1035, Ley de Reforma a la Ley Número 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua, y entro en vigencia a través La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 25 de agosto de 2020, a través de esta reforma nace el concepto de Registro de Beneficiario Final.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Nicaragua a través de esta ley asumió el compromiso de cumplir con la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en sus partes conducentes estableció que “Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente”.
En el marco de los objetivos impulsados por la recomendación número 24, la CSJ estableció un marco regulatorio para el funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles (RBFSM), el cual tiene como finalidad:
- Registrar la Información del Beneficiario Final (BF) declarada por la Sociedad Mercantil.
- Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos.
- Garantizar el acceso a la información básica y del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles por parte de las autoridades competentes, instituciones pertinentes y demás entidades que en lo sucesivo sean autorizadas y de las Sociedades mismas en lo concerniente a su propia información.
¿Qué o quien es el Beneficiario Final?
El GAFI lo define al Beneficiario Final como la persona o personas naturales que finalmente poseen o controlan a una sociedad mercantil y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Además, incluye a las personas que ejercen control efectivo final sobre una persona jurídica incluyendo los fideicomisos.
Las disposiciones de la Ley Número 1035, son aplicables a todas las sociedades mercantiles inscritas en los Registros Públicos del país, incluyendo a aquellas que cotizan en una Bolsa de Valores Local o Internacional. De la misma forma, se deben identificar a los beneficiarios finales de entidades estatales, multilaterales, personas jurídicas propiedad de un Estado y sociedades mercantiles de carácter mixto.
¿Por qué Nicaragua implemento el Registro de Beneficiario Final?
Nicaragua como país miembro del GAFILAT, estaba obligado a contar con regulaciones adecuadas en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de armas (LA/FT/FP), y así evitar costos reputacionales como la inclusión en listas de paraísos fiscales o países no cooperantes en esta materia.
Actualmente identificar al Beneficiario Final en el mundo se ha convertido en una práctica muy común, ya que, contar con esta información es relevante para combatir el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de armas (LA/FT/FP).
¿Deberes y Obligaciones de las Sociedades Mercantiles?
La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua emitió la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, por medio de la cual se determinan, los deberes y obligaciones de las sociedades mercantiles, las más relevantes son:
- Declarar la información relacionada con el Beneficiario Final en el Registro correspondiente, dentro del plazo de treinta días calendarios posteriores a su inscripción;
- Declarar y actualizar de manera permanente la información relacionada con el Beneficiario Final y la información básica de las sociedades mercantiles;
- Adjuntar a la declaración del Beneficiario Final, documentos que soporten todo lo declarado;
- Conservar por un plazo no menor de 5 años, los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen a los beneficiarios finales.
El representante legal de la sociedad mercantil será el obligado declarar toda la información relacionada a los beneficiarios finales de la sociedad, y en caso de que una persona distinta a la del Representante Legal, declare en nombre de la entidad sus beneficiarios, deberá acreditar sus facultades a través de un poder especial debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil.
La información podrá ser actualizada de forma Ordinaria cada 12 meses; y Extraordinaria cuando se realice un cambio que modifique el Pacto Constitutivo de la Sociedad que afecte la información básica y determinación del beneficiario final.
Uno de los aspectos a tomar en cuenta de esta Normativa es que le otorga a las autoridades competentes, la facultad de solicitar de forma directa a las sociedades mercantiles, la información básica y del Beneficiario Final que estimen pertinente, estableciéndose plazos para la presentación de la misma, y la posible infracción en caso de incumplimiento.
Los ciclos para declarar la información del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, con denominación o razón social de la letra A hasta la letra H, iniciaron el primer periodo el 19 de abril de 2021 y finalizaron el 18 de octubre del 2021 y de la letra I hasta la letra Z de 19 de Octubre de 2021 al 18 de abril de 2022.
El 16 de Noviembre 2021 la Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia, informó a las sociedades mercantiles del país, que el Registro Público Mercantil en cada oficina registral procederá a inmovilizar el tráfico registral mercantil de aquellas sociedades que no cumplieron con su obligación de declarar el Beneficiario Final en el registro correspondiente.
Asimismo, la Dirección Nacional de Registros “dará inicio en los plazos que establece la ley, al Proceso Sancionatorio correspondiente con aquellas Sociedades Mercantiles que continúen incumpliendo tales obligaciones, todo de conformidad con el artículo 21, numeral 2 de la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario de las Sociedades Mercantiles”.
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